Que, el Derecho al Medio Ambiente está consagrado en la Constitución Política del Estado – CPE, como un Derecho Fundamental en su artículo 33 que establece: «Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente«.
Que, el numeral 6, del parágrafo 11, del artículo 298 de la CPE, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado: «Réqimen General de Biodiversidad y Medio Ambiente» y; el numeral 1, del parágrafo 11, del artículo 299 de la CPE, determina como competencia concurrente. «Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.«.
Que, por el artículo 342 de la CPE se dictamina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que, la CPE em su artículo 346 reconoce a la Biodiversidad como un recurso natural susceptible de aprovechamiento, de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que, según el artículo 358 de la CPE, los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.