Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 9, Núm. 6, estipula como fin y función esencial del Estado el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. En ese entendido, el Art. 349 de la misma norma constitucional, determina que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.
Que, la misma Constitución Política del Estado, en su Art. 348, establece que la Biodiversidad, entre otros, es un Recurso Natural, estableciendo que su aprovechamiento debe estar enmarcado a lo dispuesto en el Art. 383 la cual indica que el Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad y además dispone que las medidas, estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción, proveyéndose la sanción penal para la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.
Que, la Ley Nº 1333, Ley de Medio Ambiente, en su Art. 54, establece como deber del Estado el promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento, en esa línea, ésta disposición legal, señala que el Estado debe promover programas de desarrollo a favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible.